AVISO POR EL CUAL DE DAN A CONOCER LOS LINEAMIENTOS DE LA ACCIÓN SOCIAL DENOMINADA “APOYO SOCIAL DE SERVICIO FUNERARIO” PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025 A CARGO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE JURÍDICO Y DE GOBIERNO DE LA ALCALDÍA LA MAGDALENA CONTRERAS.
1. Nombre de la Acción Social.
1.1. Apoyo Social de Servicios Funerarios
2. Tipo de Acción Social.
2.1. Transferencia en especie
3. Entidad Responsable.
3.1. Alcaldía La Magdalena Contreras.
3.2. Dirección General Jurídica y de Gobierno (Supervisión y Evaluación)
3.3. Dirección de Participación Ciudadana (Ejecución)
4. Diagnóstico.
4.1. Antecedentes.
El programa de Servicio Funerario ha venido presentando diversa modificaciones desde su creación en el 2007 el cual se presentaba como Programa Social, en el 2013 después de una evaluación realizada por el Comité de Planeación del Desarrollo en ese entonces del Distrito Federal (COPLADE) se aplica como Actividad Institucional, sin embargo la propiedad del programa se ha venido conservando y a través del mismo se ha apoyado reducir los gastos que se generan en el fallecimiento de un integrante en el hogar con situación de vulnerabilidad.
4.2. Problema o Necesidad Social que atiende la Acción.
La alcaldía se localiza al sur poniente de la Ciudad de México y solo el 18% del suelo es considerado zona urbana el resto es suelo de conservación; de acuerdo con el Censo de Población y Vivienda que realizo el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) en 2020, la Alcaldía La Magdalena Contreras tiene 247,622 habitantes, de los cuales el 47.8% son hombres y 52.2% mujeres, así́ mismo, se informa que existen 66,216 viviendas y el 37.4% de ellas cuenta con jefa de familia, ahora bien, en cuanto al desarrollo social de la población, el Informe anual sobre la situación de pobreza y rezago social 2022, emitido por la Secretaria del Bienestar del Gobierno Federal señala que el 21.7% de la población contrerense se encuentra en situación de vulnerabilidad considerando las carencias sociales.
Desde esta perspectiva, el que se presente un deceso en la familia pone en riesgo la estabilidad económica de la misma, ya que no todas las familias cuentan con los recursos necesarios y suficientes en el momento para hacer frente al evento.
Ahora bien, de acuerdo con los datos del Consejo de Evaluación de la Ciudad de México en sus principales indicadores de pobreza por Necesidades Básicas insatisfechas para el ejercicio 2020 por alcaldía, el porcentaje de población en situación de pobreza extrema en La Magdalena Contreras corresponde al 20.6 % de la población en el 2020.
Los efectos de estas condiciones impiden el sano desarrollo de las personas que las padecen, siendo afectados todos los ámbitos en los que participan, educativos, laborales, culturales, comunitarios, entre otros; en el mismo sentido perjudican los entornos familiares y sociales en los que se desenvuelven.
La desigualdad y exclusión social impiden el ejercicio efectivo del Derecho a una vida digna, al promover escenarios adversos que afectan a las personas que los padecen y a sus familias, en los diversos espacios en que participan.
La Población potencial para la acción Social se estima en 12,624 familias en situación de pobreza y/o vulnerabilidad social que se integren en familias que primordialmente habiten en colonias con Índice de Desarrollo Social muy bajo y bajo (EVALUA) de la Demarcación Territorial de la Alcaldía La Magdalena Contreras.
Esta cifra es muy alarmante, ya que nos indica que las políticas sociales no han logrado permear de forma efectiva en la situación de pobreza de los habitantes de la demarcación.
4.4. Las mujeres en situación de pobreza enfrentan múltiples desventajas estructurales que las colocan en condiciones de mayor vulnerabilidad para hacer frente a gastos imprevistos como los servicios funerarios. La división sexual del trabajo ha limitado históricamente su participación en el mercado laboral formal y, por tanto, su acceso a ingresos estables, seguridad social o prestaciones por defunción. Esta situación se agrava en los hogares jefaturados por mujeres, que presentan mayores tasas de dependencia demográfica, menores ingresos y condiciones precarias para solventar la pérdida de un familiar. Además, las madres en pobreza con hijas(os) menores de cinco años son el grupo con menor inserción laboral, y las mujeres en pobreza trabajan jornadas más cortas y con menores ingresos que los hombres, lo que limita su capacidad de ahorro.
El empleo subordinado sin pago fue hasta el doble de frecuente en las mujeres (8%) respecto de los hombres (4%), en promedio de 2016 a 2022, principalmente en las mujeres de 65 años o más. A esto se suma que el empleo sin remuneración fue hasta el doble de frecuente en mujeres que, en hombres, y que 76 de cada 100 mujeres ocupadas en pobreza no contaron con seguridad social. En este contexto, es especialmente alarmante la situación de las mujeres adultas mayores en pobreza, quienes concentran los niveles más altos de rezago educativo (78.9% en 2022), cifra 5.7 puntos porcentuales mayor que en los hombres del mismo grupo etario, y una alta prevalencia de trabajo sin pago, lo que impide que cuenten con una pensión suficiente para cubrir siquiera los gastos básicos. Estas condiciones, aunadas a la caída en la cobertura de transferencias monetarias a mujeres en pobreza y el aumento desproporcionado de apoyos a varones fuera de pobreza, refuerzan la necesidad de que los programas sociales en materia funeraria tengan una clara priorización hacia las mujeres en situación de pobreza, especialmente adultas mayores, como parte de un enfoque de justicia social, perspectiva de género y garantía del derecho a una despedida digna.
4.5 Justificación y Análisis de Alternativas
El Estado a través de sus diversas instancias facultadas para ello, tiene la responsabilidad y la encomienda de atender las problemáticas sociales que aquejan a los grupos con mayores carencias, promover la inclusión y la equidad para mejorar las oportunidades de desarrollo individual y social de todas las personas, en ese sentido se propone brindar a las personas con alto grado de vulnerabilidad, un apoyo en especie con el fin de mantener la estabilidad económica de la familia.
4.6 Participación Social.
No se establecen mecanismos de la participación social para la implementación de la Acción Social.
4.7 Análisis de similitudes y coordinación con Acciones o Programas Sociales del Gobierno de la Ciudad de México y/o Alcaldías. No hay registro de entregas de apoyos en especie similar, coordinación con acciones o programas sociales del gobierno Central de la Ciudad de México y/o Alcaldías.
5. Definición de poblaciones objetivo, beneficiarias y/o usuarias.
De acuerdo con la estimación la población potencial de 12,624 familias en situación de pobreza, habitantes de la Demarcación Territorial en La Magdalena Contreras Como resultado de la definición de la población objetivo de 12,614 familias y de las posibilidades presupuestales de la Alcaldía La Magdalena Contreras, se estableció una meta de 94 familias beneficiadas.
5.2 Al no tenerse las condiciones para sufragar una acción social de acceso universal, se estableció como mecanismo de selección de las personas beneficiarias, focalizado en la incorporación a la Acción Social a las familias que presenten pobreza extrema o moderada, de acuerdo a los datos del Consejo de Evaluación de la Ciudad de México (EVALÚA). Así mismo, por la naturaleza de la acción social, a distribución de apoyos se detalla en el apartado 11 de los presentes lineamientos.
6. Objetivos generales y específicos.
6.1. Objetivo general.
Contribuir al ejercicio efectivo del Derecho a una Vida Digna en las familias con situación de pobreza, a través apoyo de manera oportuna, expedita, de calidad y con calidez a la población en situación de vulnerabilidad, cuando en su familia se presente un deceso, con la finalidad de mantener la estabilidad económica de la misma, brindándole un servicio funerario digno.
Los impactos que se esperan obtener es contribuir a las familias en situación de pobreza y atenuar las carencias que padecen las familias habitantes de las colonias priorizadas; cuyos resultados e impacto se podrán medir en los informes correspondientes que emita el Consejo Nacional para la Evaluación del Desarrollo Social (CONEVAL) para la Demarcación de La Magdalena Contreras.
6.2. Objetivos específicos.
Otorgar 94 apoyos funerarios básicos a familias que manifiesten de manera explícita la situación de pobreza, conforme al cuestionario de Estudio Socioeconómico.
Proveer el servicio funerario básico, el cual consta:
7. Metas físicas.
La meta es beneficiar 94 familias que manifiesten de manera explícita la situación de pobreza, conforme al cuestionario de Estudio Socioeconómico.
8. Presupuesto.
Proveer el servicio funerario básico, el cual consta:
| Tipo de apoyo | Periodicidad | Apoyo por beneficiaria (o) | Presupuesto Total Anual |
| Transferencia en especie | Única | $13,800.00 | $1,300,000.00 (Un Millón Trescientos mil pesos 00/100 M. N.) |
| Tipo de Servicio | Descripción |
| 94 apoyos de Servicio Funerario Básico, con un costo unitario de $13,800.00 (Trece mil ochocientos pesos 00/100 M.N) | Un ataúd de madera, base del ataúd, base de los cirios, el servicio de carroza, así como orientación para realizar los trámites necesarios. |
9. Temporalidad.
9.1 Inicio: Agosto 2025.
9.2 Término: Diciembre 2025.
10. Requisitos de acceso.
10.1. Requisitos.
- La persona solicitante debe ser habitante de la Demarcación Territorial de La Magdalena Contreras, preferentemente en las Unidades Territoriales con Índice de Desarrollo Social Bajo y Muy Bajo.
- Solicitar el apoyo de la presente acción mediante formato autorizado por la Dirección General Jurídica y de Gobierno en los tiempos y lugares establecidos en la convocatoria.
- Requisitar el Cuestionario de Estudio Socioeconómico, mismo que se aplicará en la Dirección de Participación Ciudadana de esta Alcaldía)
- No ser beneficiario de ninguna otra acción similar ejecutado cualquier ente de la Ciudad de México o del Gobierno Federal
- No ser servidor público de ningún nivel de gobierno.
10.2. Documentos.
- Copia del Certificado de defunción de la persona fallecida o de la constancia correspondiente emitida por autoridad competente.
- Identificación oficial con fotografía y firma vigentes del solicitante y de la persona fallecida (Credencial del INE, licencia de conducir, cédula profesional, pasaporte o cartilla del servicio militar nacional). Si se presenta la Credencial de Elector como identificación, esta deberá tener domicilio en La Magdalena Contreras. En caso de presentar alguna otra identificación que no contenga el domicilio, el comprobante de domicilio deberá estar a nombre del solicitante.
- Comprobante de domicilio vigente de la persona solicitante (con emisión no mayor a tres meses): recibo de impuesto predial (o anual para el ejercicio fiscal vigente); recibos de servicios (de luz, gas, televisión de paga, internet, teléfono o agua); constancia de residencia emitida por la autoridad competente, la cual deberá ser emitido a nombre del solicitante. .(Únicamente en caso de que no se especifique en la identificación Oficial).
- Cédula de la Clave Única de Registro de Población (CURP) de la persona solicitante. (Únicamente en caso de que no se especifique en la identificación Oficial).
La documentación se entregará en fotocopia legible en el tiempo y los lugares establecidos en la Convocatoria. Deben presentarse los originales para cotejo. La documentación que sea entregada en fecha, área o a persona distinta a la estipulada se tendrá como no presentada.
10.3. No podrán establecerse requisitos de acceso adicionales a los señalados en los Lineamientos de Operación.
11. Criterios de elección de la población.
11.1. Criterios de elegibilidad.
Los criterios para focalizar los recursos en la población con mayores carencias se considerarán en el orden que sigue:
1. El criterio de elegibilidad será la valoración obtenida en el Cuestionario de Estudio Socioeconómico.
2. Por la naturaleza de la Acción Social, la prelación será el mecanismo de otorgamiento de los apoyos.
12. Operación de la acción.
No se considera la inclusión de facilitadores con cargo al presupuesto de la acción social.
El área responsable de asesorar, acompañar, subsanar o corregir cualquier solicitud de acceso acciones sociales que presente algún problema, fallo u omisión es la Dirección de Participación Ciudadana de La Magdalena Contreras. Las personas servidoras públicas encargadas de esta cuestión realizarán los esfuerzos necesarios para que las potenciales personas beneficiarias completen de forma válida y adecuada sus solicitudes.
La totalidad de la documentación requerida se describe en el apartado 10- Requisitos de Acceso.
Los lugares, fechas y horarios de recepción de las solicitudes de incorporación a la presente acción social y los documentos requeridos, así como las Unidades administrativas y servidores públicos responsables, se difundirán en la Convocatoria correspondiente.
El tiempo máximo de respuesta de solicitudes de atención o incorporación a acciones sociales no podrá exceder de 5 días hábiles. Todas las solicitudes de incorporación a acciones sociales serán respondidas en tiempo y forma.
En el caso de que se presente una situación de contingencia, desastre o emergencia en la Ciudad de México, los requerimientos y la documentación a presentar, además de los procedimientos de acceso, para la inclusión de las personas en la acción social, puede variar, en cuyo caso, se emitirán lineamientos específicos.
De ser necesario que, en el caso de que se presente una situación coyuntural de contingencia, desastre o emergencia para el caso de la población migrante, se proporcionarán apoyos sociales humanitarios, para lo cual cada acción social establecerá las medidas correspondientes dadas sus competencias.
Los criterios y procedimientos de acceso en situaciones de excepción para poblaciones en situación de vulnerabilidad y/o discriminación podrán ser ajustados en función de cada asunto por el responsable operativo de la acción social y en su caso, podrán disponer de ampliación de plazos para dar cumplimiento a los requisitos y la entrega de la documentación.
Las personas solicitantes podrán conocer el estado de su trámite y su aceptación o no a la acción social y tener el detalle de su incorporación o rechazo, en las oficinas de la Dirección de Participación Ciudadana de la Alcaldía La Magdalena Contreras, ubicada en Álvaro Obregón, Colonia Barranca Seca, C.P. 10830 Tels. 55 54 49 60-36 y 55 54 49 60 38, en horario de lunes a viernes de 9:00 a 15:00 horas.
La Alcaldía La Magdalena Contreras a través de sus unidades administrativas responsables de la acción social una vez completado el registro de solicitud de incorporación a la acción social, indicarán a las personas solicitantes acudir a la Funeraria designada, mediante contrato de adjudicación directa con base a las reglas y normatividad aplicable en materia de adquisiciones por la ley. Estableciéndose en dicho proceso, entre otros, las acreditaciones y certificaciones necesarias para brindar el servicio de calidad, tanto del personal que labore como de los servicios que deberán ser proporcionados. Ningún procedimiento o requisito de acceso no previsto en las presentes reglas de operación podrá adicionarse en otros instrumentos normativos o convocatorias de la acción social.
Una vez que las personas solicitantes son incorporadas a la acción social, formarán parte de un Padrón de Personas Beneficiarias, que conforme a lo establecido por la Ley de Derecho al Bienestar e Igualdad Social para la Ciudad de México será de carácter público, siendo reservados sus datos personales, de acuerdo con la normatividad vigente; los cuales en ningún caso podrán emplearse para propósitos de proselitismo político, religioso o comercial, ni para ningún otro fin distinto al establecido en los lineamientos de operación de la acción social.
En ningún caso las personas servidoras públicas podrán solicitar o proceder de manera diferente a lo establecido en las reglas de operación.
En caso de que la solicitud para recibir los beneficios o apoyos de la acción social sea denegada, los solicitantes podrán apelar la decisión siguiendo lo indicado en el apartado 12 de las presentes Reglas.
Se promoverá el principio de simplicidad administrativa para que los requisitos y procedimientos de acceso sean compresibles, claros y sencillos, reduciendo espacios de intermediación o discrecionalidad innecesarios y promoviendo la aplicación directa de los recursos e instrumentos a movilizar, así como la digitalización de trámites y procedimientos a fin de facilitar los procesos y ofrecer vías alternativas y complementarias a las presenciales de incorporación a las acciones sociales. de acuerdo a lo establecido en la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México; la Ley de Derecho al Bienestar e Igualdad Social para la Ciudad de México; el Código de Ética de la Administración Pública de la Ciudad de México y en la normatividad aplicable.
Por ningún motivo la entrega de los apoyos se realizará en eventos públicos masivos.
Esta acción social es de carácter público, no podrá asociarse ni vincularse explícita o implícitamente, con ningún partido político, candidato o servidor público. Está prohibido el uso de las acciones sociales con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de esta acción social en la Ciudad de México será sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente.
“No podrán ser personas beneficiarias de esta acción social aquellas que pertenezcan a otra acción social similar del Gobierno de la Ciudad de México, ni aquellas personas trabajadoras activas en el servicio público en cualquier nivel y ámbito de la Administración Pública Local.”
13. Difusión.
Se darán a conocer los requisitos, derechos, obligaciones, procedimientos y plazos para que los (as) interesados (as) puedan acceder al disfrute de los beneficios de la Acción Social, mediante convocatoria que se hará a través de los siguientes medios:
- Publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
- En las redes sociales oficiales de la Alcaldía.
- En el sitio web: https://mcontreras.gob.mx
- Sistema de Información del Bienestar Social de la Ciudad de México.
14. Padrón de Beneficiarios o listado de identificación de personas beneficiarias.
Los datos solicitados a los participantes de la Acción Social para la integración del padrón serán cuando menos los siguientes:
- Nombre completo
- Edad
- Sexo
- Unidad Territorial
- Alcaldía
El padrón se publicará de acuerdo con lo establecido en los “Lineamientos para la programación de acciones sociales 2025”.
Todos los datos personales y la información adicional generada y administrada, se regirá por lo establecido en la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México; y en la Ley de Protección de Datos Personales en ¨Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México.
15. Criterios de exigibilidad, inconformidad, rendición de cuentas.
El ciudadano que desee reclamar su inclusión, inconformidad o rendición de cuentas de la Acción Social, lo podrá hacer de la forma siguiente:
Presentar su requerimiento mediante escrito libre y/o solicitando audiencia con el Titular de la Dirección Jurídica y de Gobierno de la Alcaldía La Magdalena Contreras; el documento deberá ser entregado en las oficinas del servidor público referido, ubicadas en Álvaro Obregón 20, Col. Barranca Seca, C.P. 10580, Tel. 55 54 49 61 32 en Horario de 9:00 a 15:00 horas. Así como mediante escrito libre solicitando audiencia con el titular de Dirección General Jurídica y de Gobierno de la Alcaldía La Magdalena Contreras, en las oficinas del servidor público referido, ubicadas en Álvaro Obregón 20, Col. Barranca Seca, C.P. 10580, Tel. 55 54 49 61 77, Ciudad de México.
Los requerimientos sobre la Acción Social los podrá realizar el (la) solicitante, si considera que se le excluye, incumple o contraviene, las disposiciones previstas en la Ley y/o los presentes Lineamientos. Los requisitos mínimos que debe contener el escrito de queja son:
- Nombre, domicilio y en su caso número(s) telefónico(s) de la solicitante que presenta la queja.
- Motivo del requerimiento.
- Descripción precisa del hecho que lo motivó.
Una vez interpuesto el requerimiento, la Dirección de Participación Ciudadana dará el seguimiento y emitirá respuesta inmediata.
En caso de inconformidad con la respuesta negativa, las personas solicitantes pueden dirigirse al Órgano Interno de Control en la Alcaldía La Magdalena Contreras ubicada en Río Blanco s/n Col. Barranca Seca, C.P. 10580, Tel. 55 5449 6112 para manifestar sus inconformidades.
En caso de que la dependencia o entidad responsable de la Acción Social no resuelva el requerimiento, las personas beneficiarias o derechohabientes podrán presentar quejas por considerarse indebidamente excluidos de la Acción Social o por incumplimiento de la garantía de acceso a las acciones sociales ante la Procuraduría Social de la Ciudad de México o bien registrar su queja a través del Servicio Público de Localización Telefónica, LOCATEL, quien deberá turnar a la Procuraduría Social para su debida investigación y en su caso a la instancia correspondiente. De la misma forma, a la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México.
16. Evaluación y monitoreo
| Nivel de Objetivo | Objetivo | Nombre del Indicador | Fórmula de cálculo | Unidad de medida | Frecuencia/ Periodo de cálculo | Meta | Medios de Verificación |
| Propósito | Beneficiar directamente a 94 familias de escasos recursos de la Alcaldía La Magdalena Contreras | Porcentaje de familias beneficiadas | Total, de familias beneficiadas / número de familias programadas *100 | Porcentaje | Al finalizar actividades de la Acción Social | 100% | Padrón de Beneficiarios |
| Componente | Los apoyos en especie son entregados | Porcentaje de Cumplimiento de metas | Apoyos programados / Apoyos entregados *100 | Porcentaje | Al finalizar actividades de la Acción Social | 100% | Padrón de Beneficiarios |
| Actividad | Medir el cumplimiento de las actividades de la política pública | Porcentaje de Actividades cumplidas | Apoyos programados / Apoyos entregados *100 | Porcentaje | Al finalizar actividades de la Acción Social | 100% | Encuesta de satisfacción |
TRANSITORIO
ÚNICO. – Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Ciudad de México a los 04 días del mes de agosto de 2025
(Firma)
LIC. JORGE MUCIÑO ARIAS
DIRECTOR GENERAL DE JURÍDICO Y DE GOBIERNO EN LA ALCALDÍA LA MAGDALENA CONTRERAS