ALCALDÍA EN LA MAGDALENA CONTRERAS
EDGAR OMAR PINEDA BARAJAS, DIRECTOR GENERAL DE BIENESTAR SOCIAL, con fundamento en los artículos 52 numerales 1 y 4; y 53 apartado A numerales 1, 2 fracciones VIII y XIII, numeral 12 fracción VIII, apartado B numerales 1, 3 inciso a) fracciones XXXIV y XXXVII; así como del Trigésimo Transitorio de la Constitución Política de la Ciudad de México; artículos 4, 6 fracción X, 11 fracción II párrafo Segundo y Noveno transitorio de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; artículos 1, 3, 4, 6, 9, 20 fracciones II y XIII, 29 fracción VIII, 30 y 35 fracción IV de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México; artículos 3 fracción I, 4 , 7, 49 y 54 de la Ley del Derecho al Bienestar e Igualdad Social para la Ciudad De México; artículos 123, 124, 128 y 129 de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México; los Lineamientos para la Elaboración de las Reglas de Operación de los Programas Sociales para el Ejercicio 2025, emitidos por el Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva de la Ciudad de México, publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 26 de diciembre del 2024; así como del Acuerdo mediante el cual se Delegan diversas facultades en la persona titular de la Dirección General de Bienestar Social de la Alcaldía La Magdalena Contreras, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México con fecha 10 de marzo de 2025; y
CONSIDERANDO
Que, de conformidad con el artículo 53, apartado B, numeral 3, inciso a), fracción XXXIV de la Constitución Política de la Ciudad de México, las personas titulares de las Alcaldías tienen como atribución, ejecutar en su demarcación territorial programas de desarrollo social, tomando en consideración la participación ciudadana, así como políticas y lineamientos que emita el Gobierno de la Ciudad de México.
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 20 Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México, son finalidades de las Alcaldías, entre otras: Promover la convivencia, la economía, la seguridad y el desarrollo de la comunidad que habita en la demarcación; Impulsar en las políticas públicas y los programas, la transversalidad de género para erradicar la desigualdad, discriminación y violencia contra las mujeres; Promover la participación efectiva de niñas, niños y personas jóvenes, así como de las personas con discapacidad y las personas mayores en la vida social, política y cultural de las demarcaciones e Implementar medidas para que progresivamente se erradiquen las desigualdades y la pobreza y se promueva el desarrollo sustentable, que permita alcanzar una justa distribución de la riqueza y el ingreso, en los términos previstos en la Constitución Local.
Que, el artículo 20 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México, dispone que las personas titulares de las Alcaldías tienen atribuciones exclusivas en las siguientes materias: gobierno y régimen interior, obra pública, desarrollo urbano y servicios públicos, movilidad, vía pública y espacios públicos, desarrollo económico y social, cultura, recreación y educación, asuntos jurídicos, rendición de cuentas, protección civil y, participación de derecho pleno en el Cabildo de la Ciudad de México, debiendo cumplir con las disposiciones aplicables a este órgano.
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 71 de la precitada Ley, para el ejercicio de sus atribuciones y responsabilidades ejecutivas, las personas titulares de las Alcaldías se auxiliarán de unidades administrativas. Las personas servidoras públicas titulares de las referidas Unidades Administrativas ejercerán las funciones propias de su competencia y serán responsable por el ejercicio de dichas funciones y atribuciones contenidas en la Ley y demás ordenamientos jurídicos.
AVISO POR EL CUAL SE DA A CONOCER LA CONVOCATORIA DE LA ACCIÓN SOCIAL DENOMINADA “PUENTE AL FUTURO” PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025 A CARGO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE IGUALDAD SUSTANTIVA, SALUD Y POBLACIONES DE ATENCIÓN PRIORITARIA DE LA ALCALDÍA LA MAGDALENA CONTRERAS.
- Nombre de la Acción Social.
1.1. Puente al Futuro - Tipo de Acción Social.
2.1. Transferencia monetaria - Entidad Responsable.
3.1. Alcaldía La Magdalena Contreras.
3.2. Dirección General de Igualdad Sustantiva, Salud y Poblaciones de Atención Prioritaria (Unidad Administrativa Responsable, Supervisión)
3.3. Subdirección de Atención a Poblaciones Prioritarias (Ejecución)
3.4 Jefatura de Unidad de Atención a las Juventudes (Control y Seguimiento)
- Diagnóstico.
4.1. Antecedentes.
No se cuenta con registros de la ejecución de alguna acción social o programa social con objetivos similares.
4.2. Problema o Necesidad Social que atiende la Acción.
El servicio social en México constituye un mecanismo de formación profesional y participación comunitaria que permite a las y los jóvenes aplicar sus conocimientos en beneficio de la sociedad. Este requisito es obligatorio en la educación superior, tanto en licenciatura como en técnico superior universitario, y está orientado a vincular la formación académica con la solución de problemáticas sociales, institucionales y comunitarias. Según la ANUIES, en promedio el 85% de las y los estudiantes de nivel superior realizan servicio social como parte de su proceso de titulación, lo que lo convierte en un pilar para la relación entre instituciones educativas y gobiernos locales.
En la Alcaldía La Magdalena Contreras, de acuerdo con el Censo de Población y Vivienda 2020, habitan 247,622 personas, de las cuales alrededor de 57,000 tienen entre 15 y 29 años, grupo etario en el que se concentran quienes cursan educación media superior y superior. Asimismo, el 21.1% de la población de 15 años y más cuenta con estudios de nivel licenciatura (en curso o concluidos), lo que equivale a cerca de 35,000 personas. Si se considera únicamente a quienes actualmente cursan licenciatura, la cifra ronda las 18,000 personas. De éstas, y aplicando el promedio nacional, se estima que aproximadamente 15,300 jóvenes de la demarcación realizan o han realizado servicio social en distintas instituciones públicas, privadas o sociales.
A pesar de esta importante participación, persisten retos estructurales: la falta de programas de servicio social que atiendan necesidades comunitarias específicas, la limitada capacidad de absorción de instituciones locales, y la escasa articulación entre los perfiles profesionales de las y los jóvenes y las áreas de mayor rezago en la demarcación. Esta situación genera una subutilización del potencial juvenil, pues el servicio social, en lugar de convertirse en una herramienta de desarrollo comunitario, en muchos casos se reduce a una formalidad administrativa.
En muchos casos, las y los jóvenes enfrentan limitaciones económicas que dificultan su participación plena, ya que el servicio social implica destinar tiempo y recursos sin recibir una retribución directa. De acuerdo con datos de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE, 2024), el 36.5% de la población joven de entre 15 y 29 años en la Ciudad de México se encuentra en condiciones de informalidad laboral, lo que refleja su alta vulnerabilidad económica.
En este contexto, resulta fundamental diseñar acciones que fortalezcan la integración de las y los jóvenes prestadores de servicio social en proyectos estratégicos de la Alcaldía La Magdalena Contreras. Esto permitirá no solo potenciar su formación académica y experiencia profesional, sino también impulsar iniciativas de desarrollo social, comunitario y económico en beneficio de la población local.
4.3 Perspectiva de Genero
El servicio social, aunque es una obligación académica, también refleja y reproduce las desigualdades estructurales de género en el ámbito educativo y laboral. En México, las mujeres representan 51.6% de la matrícula en educación superior (ANUIES, 2023), lo que implica que una proporción mayoritaria de las y los prestadores de servicio social son mujeres. Sin embargo, su participación enfrenta condiciones diferenciadas respecto a la de los hombres.
De acuerdo con el INEGI (ENOE, 2024), las mujeres jóvenes (15 a 29 años) presentan una tasa de participación económica de 43.7%, muy por debajo de la masculina (64.9%), debido a la carga desproporcionada del trabajo doméstico y de cuidados no remunerados. Este contexto repercute también en la forma en que realizan su servicio social: muchas veces deben compaginarlo con responsabilidades familiares o con empleos precarios, lo cual limita su disponibilidad y permanencia en programas comunitarios.
Además, la segregación por roles de género influye en las actividades que se asignan durante el servicio social. Mientras los hombres tienden a ser canalizados hacia áreas técnicas o administrativas, a las mujeres se les asigna con mayor frecuencia tareas relacionadas con el cuidado, la educación o el apoyo comunitario, incluso si su formación académica no está directamente vinculada con estas áreas. Esto contribuye a reforzar estereotipos de género y limita la experiencia profesional plena de las jóvenes.
En la Alcaldía La Magdalena Contreras, donde 52.23% de la población femenina vive en condiciones de pobreza y marginación (Evalúa CDMX, 2020), la situación de las mujeres jóvenes se agrava, pues el servicio social no siempre se traduce en oportunidades laborales futuras ni en apoyos para su autonomía económica. Por ello, es imprescindible que los programas de servicio social integren una visión de género, garantizando igualdad de condiciones, la asignación de tareas acordes a la formación profesional y medidas que consideren las cargas de cuidado que recaen principalmente en las mujeres.
4.4 Justificación y Análisis de Alternativas
La entrega de apoyos económicos a las y los jóvenes que realizan su servicio social en la Alcaldía La Magdalena Contreras se sustenta en la necesidad de reconocer su esfuerzo y facilitar el cumplimiento de esta obligación académica, la cual representa un aporte valioso al fortalecimiento institucional y al desarrollo comunitario.
En este sentido, los apoyos económicos permiten reducir las brechas de desigualdad, ampliar las oportunidades de formación y garantizar que las y los jóvenes puedan concluir satisfactoriamente su servicio social, al mismo tiempo que contribuyen al bienestar y desarrollo de la demarcación.
4.5 Participación Social.
No se establecen mecanismos de la participación social para la implementación de la Acción Social.
4.6. Análisis de similitudes y coordinación con Acciones o Programas Sociales del Gobierno central de la Ciudad de México y/o Alcaldías.
No hay registro de actividades similares en otras entidades gubernamentales que atiendan a la población de la Demarcación.
- Definición de poblaciones objetivo, beneficiarias y/o usuarias.
5.1 Población Objetivo
5.1. La población objetivo de la Acción Social se estima en aproximadamente 15,000 jóvenes habitantes de la demarcación que realizan o han concluido su servicio social y/o se encuentren en proceso de incluirse en el mundo laboral durante el año 2025.
5.2 La población beneficiaria será de 52 jóvenes habitantes de la Alcaldía La Magdalena Contreras durante el año 2025.
- Objetivos generales y específicos.
6.1. Objetivo general.
Fortalecer la participación de las y los jóvenes en el desarrollo comunitario de la Alcaldía La Magdalena Contreras, mediante la entrega de apoyos económicos que les permitan cumplir de manera digna y equitativa con su servicio social, reconociendo su aporte institucional y reduciendo las barreras económicas que limitan su participación.
6.2. Objetivos específicos.
6.2.1 Apoyar la permanencia y conclusión del servicio social y/o de primer empleo, así como de la capacitación laboral de las y los jóvenes en la Alcaldía, mediante la entrega de apoyos económicos que mitiguen las dificultades derivadas de su situación económica
6.2.2. Promover la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres jóvenes, garantizando un acceso equitativo a los apoyos económicos, con perspectiva de género y sin discriminación, distribuyendo los apoyos en un porcentaje de 52% a favor de las mujeres jóvenes.
6.2.3. Contribuir al fortalecimiento de las actividades institucionales y comunitarias de la Alcaldía, mediante la incorporación de jóvenes a participar activamente en proyectos que beneficien a la población de La Magdalena Contreras.
- Metas físicas.
Otorgar apoyos monetarios a 52 jóvenes que presten su servicio a la Alcaldía La Magdalena Contreras realizando las actividades descritas en el numeral 10.4 de los presentes lineamientos, priorizando la incorporación a la acción social a mujeres, en una proporción de 52% a favor de mujeres. - Requisitos de acceso.
8.1. Requisitos
a. Tener domicilio en la Demarcación de la Alcaldía La Magdalena Contreras.
b. Tener de 18 a 29 años cumplidos a la fecha de solicitud.
c. Ser estudiante inscrito, o haber inscrito el ciclo o periodo escolar inmediato anterior, o haber concluido el nivel Licenciatura en alguna institución pública a la fecha de solicitud.
d. Contar con título de nivel licenciatura o mayor grado académico (talleristas).
e. Expresar de forma explícita la intención de acceder a la presente Acción Social mediante el formato de Solicitud de Ingreso, aprobado por la Dirección General de Igualdad Sustantiva, Salud y Poblaciones de Atención Prioritaria de la Alcaldía La Magdalena Contreras.
f. Contar con la disponibilidad para cubrir las horas indicadas por los talleristas.
8.2 Documentos
- Identificación oficial con fotografía y firma vigentes (credencial del INE, licencia de conducir, cédula profesional, pasaporte o cartilla del servicio militar nacional), en caso de ser menor de edad, deberá presentarse la del padre o tutor.
- Documento oficial vigente que acredite estar inscrito en el presente ciclo o periodo escolar, o en el inmediato anterior, a nivel licenciatura en una institución pública: constancia de estudios, tira de materias, comprobante de inscripción. O de ser el caso, documento oficial vigente que acredite haber concluido el grado académico de licenciatura.
3.Cédula de la Clave Única de Registro de Población (CURP). (Solo en caso de que no incluirse en la identificación) - Comprobante de domicilio de la demarcación La Magdalena Contreras vigente (con emisión no mayor a tres meses): recibo de impuesto predial (anual para el ejercicio fiscal vigente); recibos de servicios de luz, gas, televisión de paga, internet, teléfono o agua); constancia de residencia emitida por cualquier nivel de gobierno. (Solo en caso de que no incluirse en la identificación)
- Solicitud de ingreso otorgada al momento de la inscripción, por el área responsable, debidamente requisitada.
8.3 Las personas interesadas en participar en la Acción Social deberán realizar el registro de manera presencial, presentando la documentación en fotocopia legible y original para cotejo, en las oficinas de la Dirección General de Igualdad Sustantiva, Salud y Poblaciones de Atención Prioritaria. ubicada en Álvaro Obregón No. 20, Colonia. Barranca Seca, C.P. 10580, Alcaldía La Magdalena Contreras, Ciudad de México, a partir del XX al XX de noviembre de 2025, en un horario de las 10:00 a las 16:00 horas.
El llenado y entrega de los formatos de solicitud, así como los documentos requisitos no garantiza ser beneficiario de la Acción Social, únicamente ingresar al proceso de selección de esta.
La documentación que sea entregada en fecha, área o a persona distinta a la estipulada se tendrá como no presentada.
8.3. No podrán establecerse requisitos de acceso adicionales a los señalados en los Lineamientos de Operación.
8.4 Actividades a desarrollar por los beneficiarios.
Las actividades de los talleristas serán las siguientes:
A. Analizar y definir el contenido temático de los talleres.
B. Asegurar la calidad y pertinencia del contenido correspondiente a los temas y actividades de los talleres.
C. Impartir los talleres de manera presencial.
D. Formular un Plan de Estudios que esté acorde a las temáticas de los talleres.
Las actividades de los beneficiarios facilitadores serán las siguientes:
A. Atender talleres formativos.
B. Colaborar en la planeación y ejecución de las actividades administrativas y/o operativas de las áreas de la Alcaldía La Magdalena Contreras.
C. Apoyo en jornadas de Igualdad Sustantiva y Atención a Poblaciones Prioritarias.
- Criterios de elección de la población.
9.1. Criterios de elegibilidad.
Los criterios para focalizar los recursos en la población con mayores carencias se considerarán en el orden que sigue:
- Se priorizará la incorporación de mujeres a la acción social en una proporción de 52% a favor de mujeres.
- Habitar en alguna colonia de Muy bajo o Bajo Índice de Desarrollo Social de la Demarcación La Magdalena Contreras.
- En caso de que la cantidad de solicitudes sea mayor a la cantidad de apoyos disponibles, se deberá integrar un listado con los folios para cada aspirante que cumpla con los requisitos de acceso. Entre los potenciales beneficiarios que hayan realizado la inscripción y cumplan con los requisitos de acceso se deberá realizar un sorteo para la asignación de los bienes que se otorgarán por medio de la acción social. En el sorteo realizado deberá estar presente un representante de la Secretaría de la Contraloría de la Ciudad de México.
- Criterios de exigibilidad, inconformidad, rendición de cuentas.
El ciudadano que desee reclamar su inclusión, inconformidad o rendición de cuentas de la Acción Social, lo podrá hacer de la forma siguiente:
Presentar su requerimiento mediante escrito libre y/o solicitando audiencia con el Titular de la Dirección General de Igualdad Sustantiva, Salud y Poblaciones de Atención Prioritarias de la Alcaldía La Magdalena Contreras; el documento deberá ser entregado en las oficinas del servidor público referido, ubicadas en Álvaro Obregón 20, Col. Barranca Seca, C.P. 10580, Tel. 5449 6132 en Horario de 9:00 a 18 horas.
Los requerimientos sobre la Acción Social los podrá realizar el (la) solicitante, si considera que se le excluye, incumple o contraviene, las disposiciones previstas en la Ley y/o los presentes Lineamientos.
Los requisitos mínimos que debe contener el escrito de queja son:
- Nombre, domicilio y en su caso número(s) telefónico(s) de la solicitante que presenta la queja.
- Motivo del requerimiento.
- Descripción precisa del hecho que lo motivó.
Una vez interpuesto el requerimiento, la Dirección General de Igualdad Sustantiva, Salud y Poblaciones de Atención Prioritarias dará el seguimiento y emitirá respuesta en un plazo no mayor a 10 días naturales.
En caso de inconformidad con la respuesta recibida, las personas solicitantes pueden dirigirse al Órgano Interno de Control en la Alcaldía Magdalena Contreras ubicada en Río Blanco s/n Col. Barranca Seca, C.P. 10580, Tel. 5449 6112 para manifestar sus inconformidades.
En caso de que la dependencia o entidad responsable de la Acción Social no resuelva el requerimiento, las personas beneficiarias o derechohabientes podrán presentar quejas por considerarse indebidamente excluidos de la Acción Social o por incumplimiento de la garantía de acceso a los programas ante la Procuraduría Social de la Ciudad de México o bien registrar su queja a través del Servicio Público de Localización Telefónica, LOCATEL, quien deberá turnarse a la Procuraduría Social para su debida investigación y en su caso a la instancia correspondiente. De la misma forma, a la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México.
Para evitar efectos económicos negativos en la población que requiera suscribir quejas o inconformidades respecto a la Acción Social, pueden hacerlo mediante llamada telefónica a las oficinas referidas. El mecanismo para brindar a la ciudadanía información para denunciar cualquier delito electoral es la línea telefónica INETEL (01800 433 2000).
TRANSITORIO
UNICO. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Ciudad de México a los 11 días de noviembre de 2025
(Firma)
MTRO. EDGAR OMAR PINEDA BARAJAS
DIRECTOR GENERAL DE BIENESTAR SOCIAL